ABERTURAS PELIGROSAS EN OBRAS EN CONSTRUCCION

El artículo 240(1) de la Ley de Trabajo de Nueva York exige a los propietarios y contratistas generales que proporcionen un lugar seguro para trabajar y protejan a los trabajadores de sufrir lesiones a causa de ciertos peligros mientras trabajan en la construcción. Esto incluye proteger a los trabajadores de caer por aberturas en el piso sin protección ni vigilancia en las obras en construcción, que puedan causar una lesión. Los tribunales de  Nueva York han reconocido que es evidente el riesgo de lesión que existe cuando se trabaja cerca de un hueco abierto en el piso. Los tribunales han sostenido que los propietarios de edificios y los contratistas generales son completamente responsables de las lesiones que sufren los trabajadores de la construcción cuando caen por aberturas peligrosas.

El motivo de la abertura no cambia en nada la responsabilidad objetiva que se les impone al propietario y al contratista general. Por ejemplo, las aberturas de los huecos de los elevadores, de los huecos de las escaleras, de los huecos dejados a propósito en pisos para cañerías y conductos de aire, y de todos los huecos lo suficientemente grandes en los que una persona pueda caer se consideran peligrosos y deben estar protegidos y vigilados para evitar que los trabajadores caigan y sufran lesiones.

Los trabajadores que se lesionen por caer por una abertura peligrosa no están obligados a demostrar la negligencia del propietario ni del contratista general conforme al artículo 240(1) de la Ley de Trabajo de Nueva York. El trabajador de la construcción lesionado solo debe demostrar que la lesión ha sido causada en infracción de la ley. Por ejemplo, los tribunales han determinado que se infringió la ley cuando la abertura en un piso elevado no se cubrió para evitar que un trabajador cayera y se lesionara. Los tribunales han determinado que se infringió la ley cuando lo que cubría un hueco se movió al ejercerse presión y causó que el trabajador cayera y se lesionara. Los tribunales han determinado que se infringió la ley cuando un hueco sin cubrir no se rodeó de sogas, conos ni otro tipo de barricadas para evitar que un trabajador cayera y se lesionara. Los tribunales han determinado que se infringió la ley cuando un trabajador cayó por una abertura y se lesionó sin que fuera provisto de un arnés ni de una soga de seguridad ni sujetado de cualquier otro modo. Los tribunales han determinado que se infringió la ley cuando un trabajador cayó por una abertura en la que no había redes para prevenir la lesión.

Si usted o un ser querido se ha lesionado a causa de un accidente de construcción, comuníquese con un abogado con amplia experiencia que podrá analizar los hechos del caso y ayudarlo a determinar si el propietario y el contratista general infringieron el artículo 240(1) de la Ley de Trabajo de Nueva York. En Jacob Oresky & Associates, PLLC ofrecemos más de 20 años de experiencia y estamos aquí para ayudarlo. Puede comunicarse con nosotros por teléfono las 24 del día, los 7 días de la semana. También puede comunicarse con nosotros en línea.

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ACCIDENTES EN VEREDAS PELIGROSAS

El artículo 7-210 del Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York exige a los propietarios en los cinco municipios que mantengan las veredas colindantes en condiciones razonablemente seguras para prevenir lesiones. Los tribunales de Nueva York han sostenido que las veredas agrietadas, rotas y desniveladas no son seguras y suponen un riesgo de lesión para los peatones. El Código Administrativo exige a los propietarios que reparen las veredas agrietadas, rotas y desniveladas que rodean su propiedad para evitar que las personas que caminan por ellas se lesionen. Los tribunales han determinado que los propietarios, tales como los de edificios comerciales, edificios de departamentos y determinadas viviendas privadas, son responsables antes los peatones que se han lesionado por tropezar y caer en veredas inseguras.

La persona lesionada debe demostrar que el propietario sabía o debería haber sabido de las condiciones peligrosas de la vereda antes de que ocurriera el accidente. Por ejemplo, los tribunales han determinado que un propietario tenía conocimiento de las condiciones peligrosas porque admitió haber visto la vereda rota, agrietada y desnivelada antes de que ocurriera el accidente. Los tribunales han determinado que un propietario debería haber sabido que la vereda necesitaba reparación dado que el propietario o sus agentes y empleados solían estar presentes en la propiedad e inspeccionaron la vereda para verificar que estuviera en condiciones. Los tribunales también han sostenido que los propietarios son responsables ante la persona lesionada cuando es el mismo propietario quien ha creado las condiciones peligrosas. Los tribunales han sostenido que los propietarios que empeoran las condiciones peligrosas o no las mejoran de forma adecuada cuando intentan realizar reparaciones pueden llegar a ser responsables ante las personas lesionadas que tropiezan y caen en la vereda insegura.

Quizá usted se preocupe por sus propias acciones cuando camina por la vereda. Aunque usted mismo contribuya al accidente por negligencia propia, el propietario puede, de todos modos, ser considerado responsable de las lesiones que usted haya sufrido conforme al Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York. Aun cuando usted viva en el edificio de departamentos que linda con la vereda donde ocurrió el accidente y sepa que la vereda estaba rota antes de caerse y sufrir las lesiones, el propietario tiene la obligación, conforme al Código Administrativo, de mantener la vereda en condiciones seguras y puede ser considerado responsable de las lesiones que usted sufra.

Si usted o un ser querido se ha lesionado por tropezar y caer en la vereda, comuníquese con un abogado con amplia experiencia que podrá analizar los hechos del caso y ayudarlo a determinar si el propietario infringió el artículo 7-210 del Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York. En Jacob Oresky & Associates, PLLC ofrecemos más de 20 años de experiencia y estamos aquí para ayudarlo. Puede comunicarse con nosotros por teléfono las 24 del día, los 7 días de la semana. También puede comunicarse con nosotros en línea.

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ACCIDENTES EN VEREDAS PELIGROSAS

El artículo 7-210 del Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York exige a los propietarios en los cinco municipios que mantengan las veredas colindantes en condiciones razonablemente seguras para prevenir lesiones. Los tribunales de Nueva York han sostenido que las veredas agrietadas, rotas y desniveladas no son seguras y suponen un riesgo de lesión para los peatones. El Código Administrativo exige a los propietarios que reparen las veredas agrietadas, rotas y desniveladas que rodean su propiedad para evitar que las personas que caminan por ellas se lesionen. Los tribunales han determinado que los propietarios, tales como los de edificios comerciales, edificios de departamentos y determinadas viviendas privadas, son responsables antes los peatones que se han lesionado por tropezar y caer en veredas inseguras.

La persona lesionada debe demostrar que el propietario sabía o debería haber sabido de las condiciones peligrosas de la vereda antes de que ocurriera el accidente. Por ejemplo, los tribunales han determinado que un propietario tenía conocimiento de las condiciones peligrosas porque admitió haber visto la vereda rota, agrietada y desnivelada antes de que ocurriera el accidente. Los tribunales han determinado que un propietario debería haber sabido que la vereda necesitaba reparación dado que el propietario o sus agentes y empleados solían estar presentes en la propiedad e inspeccionaron la vereda para verificar que estuviera en condiciones. Los tribunales también han sostenido que los propietarios son responsables ante la persona lesionada cuando es el mismo propietario quien ha creado las condiciones peligrosas. Los tribunales han sostenido que los propietarios que empeoran las condiciones peligrosas o no las mejoran de forma adecuada cuando intentan realizar reparaciones pueden llegar a ser responsables ante las personas lesionadas que tropiezan y caen en la vereda insegura.

Quizá usted se preocupe por sus propias acciones cuando camina por la vereda. Aunque usted mismo contribuya al accidente por negligencia propia, el propietario puede, de todos modos, ser considerado responsable de las lesiones que usted haya sufrido conforme al Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York. Aun cuando usted viva en el edificio de departamentos que linda con la vereda donde ocurrió el accidente y sepa que la vereda estaba rota antes de caerse y sufrir las lesiones, el propietario tiene la obligación, conforme al Código Administrativo, de mantener la vereda en condiciones seguras y puede ser considerado responsable de las lesiones que usted sufra.

Si usted o un ser querido se ha lesionado por tropezar y caer en la vereda, comuníquese con un abogado con amplia experiencia que podrá analizar los hechos del caso y ayudarlo a determinar si el propietario infringió el artículo 7-210 del Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York. En Jacob Oresky & Associates, PLLC ofrecemos más de 20 años de experiencia y estamos aquí para ayudarlo. Puede comunicarse con nosotros por teléfono las 24 del día, los 7 días de la semana. También puede comunicarse con nosotros en línea.

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ABERTURAS PELIGROSAS EN OBRAS EN CONSTRUCCIÓN

El artículo 240(1) de la Ley de Trabajo de Nueva York exige a los propietarios y contratistas generales que proporcionen un lugar seguro para trabajar y protejan a los trabajadores de sufrir lesiones a causa de ciertos peligros mientras trabajan en la construcción. Esto incluye proteger a los trabajadores de caer por aberturas en el piso sin protección ni vigilancia en las obras en construcción, que puedan causar una lesión. Los tribunales de  Nueva York han reconocido que es evidente el riesgo de lesión que existe cuando se trabaja cerca de un hueco abierto en el piso. Los tribunales han sostenido que los propietarios de edificios y los contratistas generales son completamente responsables de las lesiones que sufren los trabajadores de la construcción cuando caen por aberturas peligrosas.

El motivo de la abertura no cambia en nada la responsabilidad objetiva que se les impone al propietario y al contratista general. Por ejemplo, las aberturas de los huecos de los elevadores, de los huecos de las escaleras, de los huecos dejados a propósito en pisos para cañerías y conductos de aire, y de todos los huecos lo suficientemente grandes en los que una persona pueda caer se consideran peligrosos y deben estar protegidos y vigilados para evitar que los trabajadores caigan y sufran lesiones.

Los trabajadores que se lesionen por caer por una abertura peligrosa no están obligados a demostrar la negligencia del propietario ni del contratista general conforme al artículo 240(1) de la Ley de Trabajo de Nueva York. El trabajador de la construcción lesionado solo debe demostrar que la lesión ha sido causada en infracción de la ley. Por ejemplo, los tribunales han determinado que se infringió la ley cuando la abertura en un piso elevado no se cubrió para evitar que un trabajador cayera y se lesionara. Los tribunales han determinado que se infringió la ley cuando lo que cubría un hueco se movió al ejercerse presión y causó que el trabajador cayera y se lesionara. Los tribunales han determinado que se infringió la ley cuando un hueco sin cubrir no se rodeó de sogas, conos ni otro tipo de barricadas para evitar que un trabajador cayera y se lesionara. Los tribunales han determinado que se infringió la ley cuando un trabajador cayó por una abertura y se lesionó sin que fuera provisto de un arnés ni de una soga de seguridad ni sujetado de cualquier otro modo. Los tribunales han determinado que se infringió la ley cuando un trabajador cayó por una abertura en la que no había redes para prevenir la lesión.

Si usted o un ser querido se ha lesionado a causa de un accidente de construcción, comuníquese con un abogado con amplia experiencia que podrá analizar los hechos del caso y ayudarlo a determinar si el propietario y el contratista general infringieron el artículo 240(1) de la Ley de Trabajo de Nueva York. En Jacob Oresky & Associates, PLLC ofrecemos más de 20 años de experiencia y estamos aquí para ayudarlo. Puede comunicarse con nosotros por teléfono las 24 del día, los 7 días de la semana. También puede comunicarse con nosotros en línea.

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ACCIDENTES EN VEREDAS PELIGROSAS

El artículo 7-210 del Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York exige a los propietarios en los cinco municipios que mantengan las veredas colindantes en condiciones razonablemente seguras para prevenir lesiones. Los tribunales de Nueva York han sostenido que las veredas agrietadas, rotas y desniveladas no son seguras y suponen un riesgo de lesión para los peatones. El Código Administrativo exige a los propietarios que reparen las veredas agrietadas, rotas y desniveladas que rodean su propiedad para evitar que las personas que caminan por ellas se lesionen. Los tribunales han determinado que los propietarios, tales como los de edificios comerciales, edificios de departamentos y determinadas viviendas privadas, son responsables antes los peatones que se han lesionado por tropezar y caer en veredas inseguras.

La persona lesionada debe demostrar que el propietario sabía o debería haber sabido de las condiciones peligrosas de la vereda antes de que ocurriera el accidente. Por ejemplo, los tribunales han determinado que un propietario tenía conocimiento de las condiciones peligrosas porque admitió haber visto la vereda rota, agrietada y desnivelada antes de que ocurriera el accidente. Los tribunales han determinado que un propietario debería haber sabido que la vereda necesitaba reparación dado que el propietario o sus agentes y empleados solían estar presentes en la propiedad e inspeccionaron la vereda para verificar que estuviera en condiciones. Los tribunales también han sostenido que los propietarios son responsables ante la persona lesionada cuando es el mismo propietario quien ha creado las condiciones peligrosas. Los tribunales han sostenido que los propietarios que empeoran las condiciones peligrosas o no las mejoran de forma adecuada cuando intentan realizar reparaciones pueden llegar a ser responsables ante las personas lesionadas que tropiezan y caen en la vereda insegura.

Quizá usted se preocupe por sus propias acciones cuando camina por la vereda. Aunque usted mismo contribuya al accidente por negligencia propia, el propietario puede, de todos modos, ser considerado responsable de las lesiones que usted haya sufrido conforme al Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York. Aun cuando usted viva en el edificio de departamentos que linda con la vereda donde ocurrió el accidente y sepa que la vereda estaba rota antes de caerse y sufrir las lesiones, el propietario tiene la obligación, conforme al Código Administrativo, de mantener la vereda en condiciones seguras y puede ser considerado responsable de las lesiones que usted sufra.

Si usted o un ser querido se ha lesionado por tropezar y caer en la vereda, comuníquese con un abogado con amplia experiencia que podrá analizar los hechos del caso y ayudarlo a determinar si el propietario infringió el artículo 7-210 del Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York. En Jacob Oresky & Associates, PLLC ofrecemos más de 20 años de experiencia y estamos aquí para ayudarlo. Puede comunicarse con nosotros por teléfono las 24 del día, los 7 días de la semana. Llame al 800-933-9900 para una consulta gratis También puede comunicarse con nosotros en línea.

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Lesiones en obras en construcción en Nueva York: ¿qué sucede si usted ha contribuido al accidente?

Si usted ha sufrido una lesión en una obra en construcción en Nueva York y sabe que podría, o tal vez debería, haber hecho las cosas de otro modo, es posible que tenga preguntas o preocupaciones respecto de si todavía tiene algún derecho a obtener indemnización por sus lesiones. Posiblemente su empleador no le haya proporcionado andamios o escaleras adecuados y usted complicó el asunto al improvisar algo que, en retrospectiva, no fue una buena opción. ¿Es su forma de proceder un impedimento para obtener indemnización por la falta de cumplimiento de su empleador con los requisitos del artículo 240 (1) de la Ley de Trabajo de Nueva York?

Si ha sufrido una lesión en una obra en construcción, pero cree que su forma de proceder podría haber provocado su lesión o contribuido a que se produzca, necesita tratar su caso con un abogado especializado. El estudio de abogados de Jacob Oresky & Associates, PLLC ofrece más de 20 años de experiencia a las personas en Nueva York que han sufrido una lesión personal debido a la imprudencia o negligencia de otra persona. Atendemos sus llamadas las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Para programar una consulta inicial gratis, comuníquese con nuestra oficina mediante correo electrónico o llámenos al 718-993-9900.

Sus derechos cuando ambas partes contribuyeron a su lesión

Conforme al artículo 240 (1) de la Ley de Trabajo, un propietario o contratista general tiene la obligación de “brindar o montar… andamios, montacargas, tirantes… y otros dispositivos” para ofrecer protección a los trabajadores contratados para “construir, demoler, reparar, reformar, pintar, limpiar o señalizar un edificio o una estructura”. La ley también exige a los propietarios y contratistas generales tomar otras medidas para proteger la seguridad de los trabajadores, como mantener el lugar de trabajo libre de escombros u otros objetos que puedan provocar una lesión (consulte el artículo 241 [6] de la Ley de Trabajo).

Los tribunales han sostenido de forma sistemática que solo se le negará indemnización por lesiones a un trabajador lesionado en una obra en construcción si la forma de proceder del trabajador fue la causa directa exclusiva de sus lesiones. Si el tribunal descubre cualquier fundamento para un argumento de que la conducta del contratista general o propietario contribuyó de cualquier modo al accidente o a la lesión, la forma de proceder del trabajador no podrá considerarse causa directa exclusiva y el trabajador tendrá derecho a una indemnización. Consecuentemente, si usted puede probar que el propietario o contratista general infringió lo estipulado en el artículo 240 de la Ley de Trabajo, o leyes relacionadas, su accionar no lo inhabilitará para recibir indemnización por sus pérdidas.

Comuníquese con Jacob Oresky & Associates

Hemos protegido los derechos de víctimas de accidentes y lesiones personales en Nueva York durante más de 20 años, incluso de personas que han sufrido lesiones en accidentes de obras en construcción. Estamos preparados para recibir su llamada las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Para programar una consulta inicial gratis, contáctenos mediante correo electrónico o llámenos al 718-993-9999.

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Lesiones en obras de construcción en Nueva York: descarga eléctrica y electrocución

Conforme a la ley de Nueva York, los propietarios y contratistas generales involucrados en proyectos de construcción tienen el deber de tomar determinadas precauciones para minimizar el riesgo de lesiones causadas por descargas eléctricas o la exposición a la corriente eléctrica. El artículo 200 de la ley de trabajo del estado de Nueva York obliga a los propietarios y contratistas generales a proporcionar un ambiente seguro para los trabajadores de la construcción y para los visitantes, e impone responsabilidad por cualquier lesión causada por el incumplimiento de esta obligación. La ley impone responsabilidad absoluta por cualquier lesión que sufra, lo que significa que, como parte lesionada, no es necesario que demuestre negligencia ni imprudencia, solo debe demostrar que no se cumplieron con los estándares establecidos por la ley.

Para cumplir con los requisitos de las leyes de trabajo de Nueva York, los propietarios y contratistas generales deben tomar medidas para evitar que los trabajadores trabajen cerca de fuentes abiertas de electricidad, y deben advertir a los trabajadores de manera adecuada sobre cualquier cable o fuente de luz que no esté protegido. Se deben reemplazar todos los aislamientos deficientes, y se deben conectar a tierra de forma adecuada todas las herramientas eléctricas, incluidos los generadores portátiles. Los propietarios y contratistas generales deben garantizar que el suministro de electricidad en la obra sea la adecuada para manejar todo el trabajo que se realiza, que los circuitos no estén sobrecargados, y que la obra en construcción no sea una red complicada de cordones de extensión que las herramientas eléctricas puedan cortar fácilmente.

Si usted o un ser querido ha sufrido lesiones por tener contacto con un cable con corriente eléctrica en una obra en construcción, necesita un abogado experimentado para ayudarlo a proteger sus derechos. En la oficina del abogado Jacob Oresky, contamos con más de 20 años de experiencia en la práctica de lesiones personales. Atendemos sus llamadas las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Para programar una consulta inicial gratis, comuníquese con nuestra oficina mediante correo electrónico o llámenos al 718-993-9900.

Las quemaduras son el tipo de lesión más frecuente relacionado con la exposición a una carga eléctrica. En general, el grado de quemadura depende de la cantidad de voltios de electricidad a la que estuvo expuesto. Las quemaduras sufridas a causa de una lesión provocada por la electricidad pueden ser tanto internas como externas. Estos tipos de quemaduras pueden provocar un dolor espantoso que puede durar meses o años.

Comuníquese con el estudio de abogados Jacob Oresky & Associates, PLLC

Si sufrió una descarga eléctrica o quemaduras en una obra en construcción en Nueva York, o si un ser querido falleció debido al contacto con la corriente eléctrica o a la exposición a esta, es posible que tenga derecho a presentar una demanda por una indemnización por daños y perjuicios según la ley de Nueva York que protege a los trabajadores de la construcción. Es importante que se comunique con un abogado de inmediato para que este pueda reunir, evaluar y preservar toda la evidencia a fin de respaldar su demanda.

En la oficina de Jacob Oresky & Associates, PLLC, hemos representado durante más de 20 años a trabajadores que han sufrido lesiones en Nueva York. Atendemos sus llamadas las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Para programar una consulta inicial gratis, contáctenos mediante correo electrónico o llámenos al 718-993-9999.

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La oficina de Jacob Oresky & Associates, PLLC recibirá un homenaje por patrocinar el campeonato del equipo Club Deportivo Potrerillos de la liga Honduras Unidos

Bronx, NY – La firma de Jacob Oresky & Associates, PLLC con varias oficinas en la ciudad de Nueva York va a recibir un homenaje por patrocinar el campeonato del equipo Club Deportivo Potrerillos de la liga Honduras Unidos en una cena, el Viernes, 30 de Diciembre del 2011 a las 9pm en el restaurante Union La Rincoena localizado en 586 East 161st Street, Bronx, NY.

“Es un placer recibir un homenaje por el equipo campeón de la liga yespero seguir el compromiso de nuestra firma hacia los programas atléticos de la comunidad local hispana, al igual esfuerzos caritativos que también apoyamos.” Dijo Jacob Oresky, Fundador principal de Jacob Oresky & Associates, PLLC. “Ademas quiero felicitar a todo nuestro equipo dirigido por Juan Carlos Perez, por su increíble esfuerzo para ganar el campeonato esta temporada.”

El homenaje de campeonato será presentado a la firma por el dueño y capitán del equipo CD Potrerillos, Juan Carlos Perez.

Sobre Jacob Oresky & Associates, PLLC

Nativo del Bronx, el Sr. Oresky, ha dedicado su vida sirviendo la comunidad en la que él fue criado. En 1992, después de trabajar exclusivamente en la ley de las heridas personales en ambos demandantes y firmas de la defensa, el Sr. Oresky regreso al Bronx, y abrió su propia oficina y realizo su sueño de ayudar a la gente, y de defender sus derechos legales. Hoy, Jacob Oresky & Associates, PLLC se centran en todos los aspectos de la ley de heridas personales, incluyendo: accidentes de la construcción, negligencia médica, accidentes de autos y muertes ilícitas. Además de tener su oficina en el Bronx, tienen oficinas en Manhattan y Queens.

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Accidentes de andamios y escaleras en Nueva York: lesiones causadas por equipos de elevación inadecuados

Conforme a las leyes del estado de Nueva York que protegen a los trabajadores de la construcción de los accidentes “en el trabajo”, los propietarios y contratistas generales tienen el deber de “brindar o montar… andamios, montacargas, tirantes… y otros dispositivos” para ofrecer protección a los trabajadores contratados para “construir, demoler, reparar, reformar, pintar, limpiar o señalizar un edificio o una estructura”. Los tribunales de Nueva York han abordado específicamente situaciones en las que trabajadores de la construcción han sufrido lesiones debido a la ausencia o insuficiencia del equipo de elevación.

Según el artículo 240 (1) de la Ley de Trabajo, los contratistas y propietarios tienen responsabilidad absoluta por cualquier lesión causada en infracción de la ley. Esto significa que usted no debe demostrar negligencia ni imprudencia, solo que el contratista general o propietario no cumplió con los estándares determinados por ley.

Si ha sufrido lesiones en una obra en construcción debido al mal funcionamiento de un dispositivo de elevación o porque el contratista general o propietario no utilizó un dispositivo de elevación, debe comunicarse con un abogado especializado en lesiones por accidentes de construcción para proteger sus derechos.

Usted tiene derecho a reclamar indemnización si un dispositivo de elevación simplemente no funciona de forma adecuada. Sin embargo, la falta de un dispositivo de elevación no es necesaria para que usted tenga derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios. Podrá obtener una indemnización por sus pérdidas si puede demostrar que el dispositivo de elevación era simplemente inadecuado. En un caso específico, un trabajador de la construcción sufrió una lesión cuando una pieza de acero se deslizó del borde superior de un contenedor de basura y lo golpeó en la parte posterior de la rodilla. La pieza de acero había sido soltada sobre el contenedor de basura en lugar de ser colocada en su interior porque la retroexcavadora utilizada no era adecuada para colocar la pieza dentro del contenedor. El tribunal sostuvo que el demandante no hubiera sufrido lesiones si el contratista hubiera utilizado un dispositivo de elevación que pudiera colocar la pieza de acero en el contenedor de basura y resolvió que el demandante tenía derecho a una indemnización por daños y perjuicios según el artículo 240 (1) de la Ley de Trabajo.

Los tribunales también han determinado que no es necesario que la persona sea golpeada por un objeto cuando el dispositivo de elevación falla. Si usted realiza movimientos evasivos para evitar ser golpeado por un objeto en caída y sufre una lesión en el proceso, igualmente tiene derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios según la ley.

Comuníquese con un abogado especializado en lesiones de construcción

Si ha sufrido lesiones en un trabajo de construcción porque un montacargas deficientemente construido colapsó o porque un contratista o propietario no usó un montacargas adecuado, probablemente tenga derecho a presentar una demanda por una indemnización por daños y perjuicios según el artículo 240 (1) de la Ley de Trabajo. Debe comunicarse con un abogado de inmediato para poder preservar toda la evidencia a fin de respaldar su demanda.

Jacob Oresky & Associates, PLLC, estudio de abogados, ofrece más de 20 años de experiencia a las personas en todo Nueva York que han sufrido una lesión personal, incluidas aquellas personas lesionadas en accidentes de andamios, escaleras y construcciones. Estamos disponibles para recibir su llamada las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Para programar una consulta inicial gratis, contáctenos mediante correo electrónico o llámenos al 718-993-9999.

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Accidentes de andamios y escaleras en Nueva York: lesiones causadas por dispositivos asegurados de forma inadecuada

Conforme a las leyes de Nueva York que protegen a los trabajadores de la construcción de accidentes relacionados con el trabajo, los propietarios y contratistas generales deben “brindar o montar… andamios, montacargas, tirantes… y otros dispositivos” para ofrecer protección a los trabajadores contratados para “construir, demoler, reparar, reformar, pintar, limpiar o señalizar un edificio o una estructura”. El artículo 240 (1) de la Ley de Trabajo de Nueva York impone responsabilidad absoluta sobre los contratistas y propietarios por cualquier lesión que sea resultado de una infracción de la ley. Consecuentemente, si usted ha sufrido una lesión porque un contratista o propietario no cumplió con las disposiciones del artículo 240 (1), no necesita probar que el propietario o contratista fue imprudente o negligente, solo que no cumplió con los estándares establecidos por ley.

Los tribunales de Nueva York han sostenido que el artículo 240 (1) de la Ley de Trabajo se aplica cuando una parte responsable no asegura adecuadamente un dispositivo que necesita ser asegurado. Si usted ha sufrido una lesión en una obra en construcción porque un propietario o contratista general no aseguró un objeto y este se cayó, debe hablar de inmediato con un abogado especializado en lesiones por accidentes de construcción a fin de poder proteger sus derechos.

Los tribunales de Nueva York han abordado específicamente si el artículo 240 (1) de la Ley de Trabajo es aplicable cuando un trabajador es lesionado por objetos en caída que deberían haber sido asegurados, y comprobaron responsabilidad en un caso en el que un trabajador fue golpeado por una plataforma en caída, así como en otra situación en la que el demandante sufrió lesiones luego de ser golpeado por una varilla roscada que no había sido adecuadamente asegurada con tuercas en el momento del accidente.

Comuníquese con el estudio de abogados Jacob Oresky & Associates, PLLC

Si un objeto cae sobre usted o a su alrededor en una obra en construcción, y usted sufre lesiones como consecuencia de esto, es posible que tenga derecho a presentar una demanda por una indemnización por daños y prejuicios según el artículo 240 (1) de la Ley de Trabajo. Cuanto antes se comunique con un abogado, mejores oportunidades tendrá de preservar la evidencia para respaldar su demanda.

En el estudio de abogados de Jacob Oresky & Associates, PLLC, estamos disponibles para recibir su llamada las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Ofrecemos más de 20 años de experiencia a las personas en todo Nueva York que han sufrido una lesión personal, incluidas aquellas personas lesionadas en accidentes de andamios, escaleras y construcciones. Para programar una consulta inicial gratis, contáctenos en línea en o llámenos al 718-993-9999.

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